CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes que informan el proceso se establece
CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes que informan el proceso se establece:
1) De los antecedentes procesales se evidencia que en fecha 10 de mayo de 1999 se inicia la elaboración de las diligencias de policía judicial (fojas 1); concluidas las investigaciones y puestas en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, el 1 de septiembre de 1999 dicta el auto de apertura de proceso contra Sandalio Quispe Condori, Orlando Pérez Ríos y Mario Trujillo Flores, por el delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el artículo 48 de la Ley 1008 (fojas 70), confirmado en apelación por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 88); el 17 de febrero de 2000 se recibe la declaración confesoria de Sandalio Quispe Condori y Mario Trujillo Flores (fojas 98 a 99 vuelta), luego de transcurridos 5 meses y 16 días del pronunciamiento del auto de apertura de proceso; el 18 de mayo de 2000 se recibe la confesión de Orlando Pérez Ríos (fojas 116 a 117), luego de 8 meses y 17 días del pronunciamiento del auto de apertura de proceso; la apertura de los debates se realiza el 17 de julio de 2000, luego de casi dos meses de recibida la última confesión (fojas 132); se pronuncia el fallo de primer grado el 28 de agosto de 2002 (fojas 312 a 314), transcurridos 2 años, 1 mes y 11 días, dilación no atribuible a los procesados
- CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal es una excepción de previo y especial
- Al respecto, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre 2004 establece que el
- Que la Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fojas 356 a
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes que informan el proceso se establece
- 2) Concedido el recurso de apelación contra la sentencia por auto de 9 de septiembre
- 3) Por datos de fojas 9 se colige la incautación en volumen menor de 2700
- Que la no conclusión del proceso en el plazo máximo de duración previsto por la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
