CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal es una excepción de previo y especial
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 331 Sucre, 1 de junio de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Sandalio Quispe Condori, Orlando Pérez Ríos y Mario Trujillo Flores
Tráfico de Sustancias Controladas (De oficio dispone la extinción de la acción penal por transcurso del tiempo)
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Sucre, 1 de junio de 2009
VISTOS: El requerimiento Fiscal de fojas 356 a 358 pronunciado de oficio respecto a la extinción de la acción penal, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Sandalio Quispe Condori, Orlando Pérez Ríos y Mario Trujillo Flores, por el delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, los antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal es una excepción de previo y especial pronunciamiento, y corresponde a éste Tribunal Supremo pronunciarse, tomando en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, además la extinción es una forma extraordinaria de conclusión del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejercitar el ius puniendi, siempre que la demora no sea atribuible a los imputados. Al respecto la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal dispone: "las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de este Código"
AUTO SUPREMO: 331 Sucre, 1 de junio de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Sandalio Quispe Condori, Orlando Pérez Ríos y Mario Trujillo Flores
Tráfico de Sustancias Controladas (De oficio dispone la extinción de la acción penal por transcurso del tiempo)
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Sucre, 1 de junio de 2009
VISTOS: El requerimiento Fiscal de fojas 356 a 358 pronunciado de oficio respecto a la extinción de la acción penal, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Sandalio Quispe Condori, Orlando Pérez Ríos y Mario Trujillo Flores, por el delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, los antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal es una excepción de previo y especial pronunciamiento, y corresponde a éste Tribunal Supremo pronunciarse, tomando en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, además la extinción es una forma extraordinaria de conclusión del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejercitar el ius puniendi, siempre que la demora no sea atribuible a los imputados. Al respecto la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal dispone: "las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de este Código"
- CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal es una excepción de previo y especial
- Al respecto, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre 2004 establece que el
- Que la Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fojas 356 a
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes que informan el proceso se establece
- 2) Concedido el recurso de apelación contra la sentencia por auto de 9 de septiembre
- 3) Por datos de fojas 9 se colige la incautación en volumen menor de 2700
- Que la no conclusión del proceso en el plazo máximo de duración previsto por la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
