POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 356 a 358; y, en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, de oficio, DISPONE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR TRANSCURSO DEL TIEMPO a favor de los procesados Sandalio Quispe Condori, Orlando Pérez Ríos y Mario Trujillo Flores, dentro el proceso penal seguido en contra de los citados incriminados, por el Ministerio Público, por el delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, disponiendo el archivo de obrados
- CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal es una excepción de previo y especial
- Al respecto, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre 2004 establece que el
- Que la Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fojas 356 a
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes que informan el proceso se establece
- 2) Concedido el recurso de apelación contra la sentencia por auto de 9 de septiembre
- 3) Por datos de fojas 9 se colige la incautación en volumen menor de 2700
- Que la no conclusión del proceso en el plazo máximo de duración previsto por la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
