Auto Supremo AS/0349/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2009

Fecha: 17-Jun-2009

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 349 Sucre, 17 de junio de 2009

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público a instancia de Silvana Aracena Suárezc/ Ricardo Soleto Baigorria.

Violación (anula la providencia de fecha 23 de marzo de 2009)

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Sucre, 17 de junio de 2009

VISTOS: La providencia de fecha 23 de marzo de 2009, cursante a fs. 131, pronunciada por el presidente y vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Silvana Aracena Suárez contra Ricardo Soleto Baigorria, por el delito de violación previsto y sancionado por el art. 308 primer párrafo del Código Penal, modificado por el art. 2 de la Ley Nº 2033 de 29 de octubre de 1999, con las agravantes establecidas en el art. 310 numerales 2) y 5) del Código Penal, modificado por la misma Ley Nº 2033; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que, de los datos que informa el cuaderno procesal, se tiene que el Tribunal Segundo de Sentencia de la Capital, emitió sentencia condenatoria Nº 46/08 de fecha 25 de noviembre de 2008, resolviendo: Primero: Declarar al imputado Ricardo Soleto Baigorria, autor y culpable del delito de violación previsto y sancionado por el art. 308 primer párrafo del Código Penal, modificado por el art. 2 de la Ley Nº 2033 del 29 de octubre de 1999, con las agravantes establecidas en el art. 310 numerales 2) y 5), del Código Penal, modificado por la misma Ley Nº 2033, condenándolo a la pena de veinte años de presidio, a ser cumplida en el centro de rehabilitación Santa Cruz (Cárcel Pública de Palmasola).Segundo: De igual manera se lo condena al nombrado imputado al pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia conforme lo dispuesto por el art. 272 del Código de Procedimiento Penal.

Que, contra esa sentencia el imputado interpuso recurso de apelación restringida, el mismo que fue declarado improcedente mediante Auto de Vista de fecha 26 de enero de 2009, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.

Que, contra el citado Auto de Vista se interpuso recurso de casación mediante memorial cursante a fs. 129 a 130 vlta. de obrados, suscrito por Rolando Rivera Oliva, abogado patrocinador del imputado Ricardo Soleto Baigorria, quien no firmó el referido memorial.

CONSIDERANDO: Que, por determinación del art. 394 del Código de Procedimiento Penal, las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código.

Que, en los procesos penales por delitos de acción pública, el imputado no puede asumir defensa por medio de un representante, siendo su defensa personalísima, en consecuencia el abogado patrocinador particular no se encuentra facultado para interponer recursos en representación de su defendido, ni puede arrogarse representación del imputado detenido; por cuanto la representación sin mandato conforme al art. 109 del Código de Procedimiento Penal, esta únicamente reservado para la defensa estatal y no así para la defensa particular como en el presente caso.

Que, el derecho de recurrir corresponde a quien le sea expresamente permitido por ley, y no estándole permitido ejercer ese derecho al abogado patrocinador, como en la especie se pretende, en consecuencia la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz, debió providenciar el memorial de fs. 129 a 130 vlta. de obrados, declarando no haber lugar a la remisión de antecedentes a la Corte Suprema de Justicia y en aplicación del art. 126 del Código Adjetivo Penal, establecer que el Auto de Vista de 26 de enero de 2009, quede ejecutoriado. Por lo expuesto, corresponde dar aplicación al art. 15 de la Ley de Organización Judicial.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ANULA la providencia de fecha 23 de marzo de 2009, y dispone la devolución del expediente a la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a afectos que se pronuncie atendiendo lo dispuesto en el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

Dr. Ángel Irusta Pérez.

Sucre, 17 de junio de 2009

Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de

Cámara de la Sala Penal Primera.

Libro Tomas de Razón 2/2009


Libro Tomas de Razón 2/2009
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