POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ANULA la providencia de fecha 23 de marzo de 2009, y dispone la devolución del expediente a la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a afectos que se pronuncie atendiendo lo dispuesto en el presente Auto Supremo
- PARTES: Ministerio Público a instancia de Silvana Aracena Suárezc/ Ricardo Soleto Baigorria
- CONSIDERANDO: Que, de los datos que informa el cuaderno procesal, se tiene que el Tribunal
- Que, contra esa sentencia el imputado interpuso recurso de apelación restringida, el mismo que fue
- Que, contra el citado Auto de Vista se interpuso recurso de casación mediante memorial cursante
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del art
- Que, en los procesos penales por delitos de acción pública, el imputado no puede asumir
- Que, el derecho de recurrir corresponde a quien le sea expresamente permitido por ley, y
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
