Que, en los procesos penales por delitos de acción pública, el imputado no puede asumir
Que, en los procesos penales por delitos de acción pública, el imputado no puede asumir defensa por medio de un representante, siendo su defensa personalísima, en consecuencia el abogado patrocinador particular no se encuentra facultado para interponer recursos en representación de su defendido, ni puede arrogarse representación del imputado detenido; por cuanto la representación sin mandato conforme al art. 109 del Código de Procedimiento Penal, esta únicamente reservado para la defensa estatal y no así para la defensa particular como en el presente caso
- PARTES: Ministerio Público a instancia de Silvana Aracena Suárezc/ Ricardo Soleto Baigorria
- CONSIDERANDO: Que, de los datos que informa el cuaderno procesal, se tiene que el Tribunal
- Que, contra esa sentencia el imputado interpuso recurso de apelación restringida, el mismo que fue
- Que, contra el citado Auto de Vista se interpuso recurso de casación mediante memorial cursante
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del art
- Que, en los procesos penales por delitos de acción pública, el imputado no puede asumir
- Que, el derecho de recurrir corresponde a quien le sea expresamente permitido por ley, y
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
