CONSIDERANDO: Que, de los datos que informa el cuaderno procesal, se tiene que el Tribunal
Violación (anula la providencia de fecha 23 de marzo de 2009)
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Sucre, 17 de junio de 2009
VISTOS: La providencia de fecha 23 de marzo de 2009, cursante a fs. 131, pronunciada por el presidente y vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Silvana Aracena Suárez contra Ricardo Soleto Baigorria, por el delito de violación previsto y sancionado por el art. 308 primer párrafo del Código Penal, modificado por el art. 2 de la Ley Nº 2033 de 29 de octubre de 1999, con las agravantes establecidas en el art. 310 numerales 2) y 5) del Código Penal, modificado por la misma Ley Nº 2033; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, de los datos que informa el cuaderno procesal, se tiene que el Tribunal Segundo de Sentencia de la Capital, emitió sentencia condenatoria Nº 46/08 de fecha 25 de noviembre de 2008, resolviendo: Primero: Declarar al imputado Ricardo Soleto Baigorria, autor y culpable del delito de violación previsto y sancionado por el art. 308 primer párrafo del Código Penal, modificado por el art. 2 de la Ley Nº 2033 del 29 de octubre de 1999, con las agravantes establecidas en el art. 310 numerales 2) y 5), del Código Penal, modificado por la misma Ley Nº 2033, condenándolo a la pena de veinte años de presidio, a ser cumplida en el centro de rehabilitación Santa Cruz (Cárcel Pública de Palmasola).Segundo: De igual manera se lo condena al nombrado imputado al pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia conforme lo dispuesto por el art. 272 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Ministerio Público a instancia de Silvana Aracena Suárezc/ Ricardo Soleto Baigorria
- CONSIDERANDO: Que, de los datos que informa el cuaderno procesal, se tiene que el Tribunal
- Que, contra esa sentencia el imputado interpuso recurso de apelación restringida, el mismo que fue
- Que, contra el citado Auto de Vista se interpuso recurso de casación mediante memorial cursante
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del art
- Que, en los procesos penales por delitos de acción pública, el imputado no puede asumir
- Que, el derecho de recurrir corresponde a quien le sea expresamente permitido por ley, y
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
