Auto Supremo AS/0349/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2009

Fecha: 17-Jun-2009

CONSIDERANDO: Que, de los datos que informa el cuaderno procesal, se tiene que el Tribunal


Violación (anula la providencia de fecha 23 de marzo de 2009)

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Sucre, 17 de junio de 2009

VISTOS: La providencia de fecha 23 de marzo de 2009, cursante a fs. 131, pronunciada por el presidente y vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Silvana Aracena Suárez contra Ricardo Soleto Baigorria, por el delito de violación previsto y sancionado por el art. 308 primer párrafo del Código Penal, modificado por el art. 2 de la Ley Nº 2033 de 29 de octubre de 1999, con las agravantes establecidas en el art. 310 numerales 2) y 5) del Código Penal, modificado por la misma Ley Nº 2033; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que, de los datos que informa el cuaderno procesal, se tiene que el Tribunal Segundo de Sentencia de la Capital, emitió sentencia condenatoria Nº 46/08 de fecha 25 de noviembre de 2008, resolviendo: Primero: Declarar al imputado Ricardo Soleto Baigorria, autor y culpable del delito de violación previsto y sancionado por el art. 308 primer párrafo del Código Penal, modificado por el art. 2 de la Ley Nº 2033 del 29 de octubre de 1999, con las agravantes establecidas en el art. 310 numerales 2) y 5), del Código Penal, modificado por la misma Ley Nº 2033, condenándolo a la pena de veinte años de presidio, a ser cumplida en el centro de rehabilitación Santa Cruz (Cárcel Pública de Palmasola).Segundo: De igual manera se lo condena al nombrado imputado al pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia conforme lo dispuesto por el art. 272 del Código de Procedimiento Penal