Auto Supremo AS/0349/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2009

Fecha: 17-Jun-2009

Que, el derecho de recurrir corresponde a quien le sea expresamente permitido por ley, y


Que, el derecho de recurrir corresponde a quien le sea expresamente permitido por ley, y no estándole permitido ejercer ese derecho al abogado patrocinador, como en la especie se pretende, en consecuencia la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz, debió providenciar el memorial de fs. 129 a 130 vlta. de obrados, declarando no haber lugar a la remisión de antecedentes a la Corte Suprema de Justicia y en aplicación del art. 126 del Código Adjetivo Penal, establecer que el Auto de Vista de 26 de enero de 2009, quede ejecutoriado. Por lo expuesto, corresponde dar aplicación al art. 15 de la Ley de Organización Judicial