Que, el derecho de recurrir corresponde a quien le sea expresamente permitido por ley, y
Que, el derecho de recurrir corresponde a quien le sea expresamente permitido por ley, y no estándole permitido ejercer ese derecho al abogado patrocinador, como en la especie se pretende, en consecuencia la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz, debió providenciar el memorial de fs. 129 a 130 vlta. de obrados, declarando no haber lugar a la remisión de antecedentes a la Corte Suprema de Justicia y en aplicación del art. 126 del Código Adjetivo Penal, establecer que el Auto de Vista de 26 de enero de 2009, quede ejecutoriado. Por lo expuesto, corresponde dar aplicación al art. 15 de la Ley de Organización Judicial
- PARTES: Ministerio Público a instancia de Silvana Aracena Suárezc/ Ricardo Soleto Baigorria
- CONSIDERANDO: Que, de los datos que informa el cuaderno procesal, se tiene que el Tribunal
- Que, contra esa sentencia el imputado interpuso recurso de apelación restringida, el mismo que fue
- Que, contra el citado Auto de Vista se interpuso recurso de casación mediante memorial cursante
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del art
- Que, en los procesos penales por delitos de acción pública, el imputado no puede asumir
- Que, el derecho de recurrir corresponde a quien le sea expresamente permitido por ley, y
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
