Ahora bien, Antonio Amado Murillo Terán en su denuncia de 4 de junio de 2008
Ahora bien, Antonio Amado Murillo Terán en su denuncia de 4 de junio de 2008 de fs. 6 a 12 vlta., cita el Auto Supremo Nº 54 de 8 de marzo de 2008, indicando que "nuevamente" formula denuncia contra Rolando Renán Jiménez Sempertegui, denuncia relativa al pronunciamiento del Auto de Vista de 20 de enero de 2005, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; así como, en el Auto Supremo Nº 54 de 8 de marzo de 2008, se apunta una anterior denuncia de Antonio Amado Murillo Terán de 15 de septiembre de 2005, dentro la Causa: Chuquisaca 07/07 de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, donde también se hace referencia al citado Auto de Vista de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; asimismo, en la Resolución Nº 56 de 16 de marzo de 2007 de fs. 4 a 5, emitida por el Fiscal General de la República, se anota con fecha anterior -16 de marzo de 2007- a la de la última denuncia tenida presente por esta Sala Penal Primera -4 de junio de 2008-, el ejercicio de la acción penal seguida por Amado Murillo contra Renán Jiménez por el delito de prevaricato. De donde se establece que las denuncias de Antonio Amado Murillo Terán de 15 de septiembre de 2005 dentro la Causa: Chuquisaca 07/07 de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia y de 4 de junio de 2008 de fs. 6 a 12 vlta. tenida presente por esta Sala Penal Primera dentro la Causa: Chuquisaca 68/08, se refieren a un mismo hecho, cual es, el pronunciamiento del Auto de Vista de 20 de enero de 2005, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba. En consecuencia, corresponde dar aplicación a los arts. 45 y 49 num. 6) del Código de Procedimiento Penal que establecen que por un mismo hecho no se podrá seguir diferentes procesos aunque los imputados sean distintos y cuando concurran dos o mas jueces igualmente competentes conocerá el que primero haya prevenido. Ya que, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia previno la denuncia de Antonio Amado Murillo Terán de 15 de septiembre de 2005, relativa al pronunciamiento del Auto de Vista de 20 de enero de 2005 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, y dictó el Auto Supremo Nº 54 de 8 de marzo de 2008, ambos correspondientes a la Causa: Chuquisaca 07/07 y obviamente con los efectos que les atingen, en particular, la denuncia de 4 de junio de 2008 de fs. 6 a 12 vlta. emergente del mismo Auto Supremo Nº 54 de 8 de marzo de 2008, es menester declinar de competencia la presente causa penal, a la Sala Penal que previno la misma, al conocer anteriormente la Causa: Chuquisaca 07/07
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, de la revisión de antecedentes se establece que por requerimiento de 2 de junio
- Ahora bien, Antonio Amado Murillo Terán en su denuncia de 4 de junio de 2008
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
