Auto Supremo AS/0351/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0351/2009

Fecha: 17-Jun-2009

CONSIDERANDO: Que, el art

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 351 Sucre, 17 de junio de 2009

DISTRITO: Chuquisaca

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Sucre, 17 de junio de 2009

VISTOS: Las previsiones establecidas en los arts. 310 (incompetencia) del Código de Procedimiento Penal y 13 (declinatoria) del Código de Procedimiento Civil, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, el art. 1 num. 12 (principio de competencia) de la Ley de Organización Judicial establece que toda causa debe ser conocida por juez competente, que es el designado con arreglo a la Constitución y a las leyes; por su parte, el art. 310 (incompetencia) del Código de Procedimiento Penal señala respecto a la incompetencia que ésta deberá resolverse antes que cualquier otra excepción y se aplicarán las disposiciones procesales civiles relativas a la inhibitoria y declinatoria; así, el art. 11 (competencia discutida) del Código de Procedimiento Civil indica que la contienda que se suscitare entre dos juzgados o tribunales de igual o desigual competencia sobre a cual corresponde el conocimiento del litigio, podrá promoverse de oficio o a instancia de partes, así como el art. 13 (declinatoria) del citado procedimiento civil refiere que la declinatoria se propondrá ante el juez o tribunal a quien se considerare incompetente pidiéndole que se separe del conocimiento de la causa y remita el proceso al tenido por competente