POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cumplimiento de los arts. 310 (incompetencia) del Código de Procedimiento Penal y 13 (declinatoria) del Código de Procedimiento Civil, de oficio, DECLINA el conocimiento de la presente causa penal, a la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, debiendo remitirse antecedentes a la misma y sea con las formalidades de ley
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, de la revisión de antecedentes se establece que por requerimiento de 2 de junio
- Ahora bien, Antonio Amado Murillo Terán en su denuncia de 4 de junio de 2008
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
