CONSIDERANDO: Que, de los fundamentos expuestos por el recurrente se advierte que limitó su impugnación
CONSIDERANDO: Que, de los fundamentos expuestos por el recurrente se advierte que limitó su impugnación a la infracción del artículo 8 del Código Penal, en relación al artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, por no haberse aplicado sus preceptos correctamente al hecho juzgado; siendo ese el límite de la impugnación, por determinación del artículo 278 del Código de Procedimiento Penal de 1972, constituye también el límite que circunscribe la competencia de éste Tribunal. En ese sentido corresponde puntualizar que si bien la jurisprudencia no constituye fuente productora del derecho penal, su labor se traduce en criterios interpretativos teleológicos del sentido y alcance de la ley, en ese marco el Supremo Tribunal de Justicia, ejerciendo la potestad de modificar la doctrina legal, a partir del Auto Supremo número 417, de 19 de agosto de 2003, ha interpretado que los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, son de carácter formal y no de resultados, en consecuencias los fundamentos expuestos por el recurrente resultan infundados por ser contrarios a la interpretación que respecto al sentido y alcance de esas normas efectuó y mantiene el Tribunal Supremo, línea jurisprudencial que se encontraba vigente al momento de la emisión del fallo impugnado, en consecuencia las infracciones acusadas por el recurrente no se encuentran fundadas
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Tercero de Partido en lo Penal de Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: Que, el procesado Julio Isevich Rosales argumentó que los hechos acusados en su contra
- CONSIDERANDO: Que, de los fundamentos expuestos por el recurrente se advierte que limitó su impugnación
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
