CONSIDERANDO: Que, el procesado Julio Isevich Rosales argumentó que los hechos acusados en su contra
CONSIDERANDO: Que, el procesado Julio Isevich Rosales argumentó que los hechos acusados en su contra no configuran un delito consumado, toda ves que la intervención de los agentes de la F.E.L.C.N. interrumpió el itercríminis, razón por la cual correspondía subsumir su conducta a la previsión del artículo 8 del Código Penal, como así lo reconoció la sentencia en relación a la imputada Rocío Shirley Molina por los fundamentos expuestos, al amparo de los previsto por los incisos 1), 3) y 4) del artículo 298 del código de Procedimiento Penal de 1972, interpuso recuro de casación y solicitó se case el Auto de Vista recurrido y se imponga condena por el delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Tercero de Partido en lo Penal de Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: Que, el procesado Julio Isevich Rosales argumentó que los hechos acusados en su contra
- CONSIDERANDO: Que, de los fundamentos expuestos por el recurrente se advierte que limitó su impugnación
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
