CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Tercero de Partido en lo Penal de Sustancias Controladas
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 364 Sucre, 21 de julio de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Rocío Shirley Molina Encinas, Julio Cesar Isevich Rosales, Odel Isevich Rosales, Mario Hugo Guardia Céspedes, Blanca Alicia Egüez Arredondo
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Sucre, 21 de julio de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el procesado Julio César Isevich Rosales (fojas 323 a 324) impugnando el Auto de Vista Nº 18 de 19 de marzo de 2004 (fojas 321 a 322) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rocío Shirley Molina Encinas, Julio Cesar Isevich Rosales, Odel Isevich Rosales, Mario Hugo Guardia Céspedes, Blanca Alicia Egüez Arredondo, por la comisión de delitos previstos y sancionados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Tercero de Partido en lo Penal de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia de 13 de junio de 2003 (fojas 273 a 281) que declaró a los procesados: Julio César Isevich Rosales, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y le impuso la pena privativa de libertad de diez años de presidio a cumplir en el penal de "Palmasola" de esa ciudad, más el pago de 400 días multa a razón de Bs. 4 por día, y costas a ser reguladas en ejecución del fallo; Rocío Shirley Molina Encinas, autora del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, previsto por los artículos 8 del Código Penal en relación con el 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, y le impuso la pena de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en el penal de "Palmasola" de esa ciudad, más el pago de 300 días multa a razón de bs. 3 por día, y costas, procesales que se regulan en ejecución de sentencia, absolviéndola del delito consumado de transporte de sustancias controladas; Odel Isevich Rosales le absolvió por el delito de tráfico de sustancias controladas tipificado por el artículo 48 de la citada Ley número 1008; Mario Hugo Guardia Céspedes y Blanca Alicia Egüez Arredondo, absueltos por el delito de complicidad en tráfico de sustancias controladas previsto por los artículos 76 en relación con el 48, ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; sentencia que apelada por los procesados Rocío Shirley Molina Encinas y Julio César Isevich Rosales, fue confirmada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 19 de marzo de 2004 (fojas 321 a 322), que dio lugar al recurso de casación de fojas 323 a 324
AUTO SUPREMO: 364 Sucre, 21 de julio de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Rocío Shirley Molina Encinas, Julio Cesar Isevich Rosales, Odel Isevich Rosales, Mario Hugo Guardia Céspedes, Blanca Alicia Egüez Arredondo
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Sucre, 21 de julio de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el procesado Julio César Isevich Rosales (fojas 323 a 324) impugnando el Auto de Vista Nº 18 de 19 de marzo de 2004 (fojas 321 a 322) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rocío Shirley Molina Encinas, Julio Cesar Isevich Rosales, Odel Isevich Rosales, Mario Hugo Guardia Céspedes, Blanca Alicia Egüez Arredondo, por la comisión de delitos previstos y sancionados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Tercero de Partido en lo Penal de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia de 13 de junio de 2003 (fojas 273 a 281) que declaró a los procesados: Julio César Isevich Rosales, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y le impuso la pena privativa de libertad de diez años de presidio a cumplir en el penal de "Palmasola" de esa ciudad, más el pago de 400 días multa a razón de Bs. 4 por día, y costas a ser reguladas en ejecución del fallo; Rocío Shirley Molina Encinas, autora del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, previsto por los artículos 8 del Código Penal en relación con el 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, y le impuso la pena de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en el penal de "Palmasola" de esa ciudad, más el pago de 300 días multa a razón de bs. 3 por día, y costas, procesales que se regulan en ejecución de sentencia, absolviéndola del delito consumado de transporte de sustancias controladas; Odel Isevich Rosales le absolvió por el delito de tráfico de sustancias controladas tipificado por el artículo 48 de la citada Ley número 1008; Mario Hugo Guardia Céspedes y Blanca Alicia Egüez Arredondo, absueltos por el delito de complicidad en tráfico de sustancias controladas previsto por los artículos 76 en relación con el 48, ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; sentencia que apelada por los procesados Rocío Shirley Molina Encinas y Julio César Isevich Rosales, fue confirmada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 19 de marzo de 2004 (fojas 321 a 322), que dio lugar al recurso de casación de fojas 323 a 324
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Tercero de Partido en lo Penal de Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: Que, el procesado Julio Isevich Rosales argumentó que los hechos acusados en su contra
- CONSIDERANDO: Que, de los fundamentos expuestos por el recurrente se advierte que limitó su impugnación
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
