POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59 -1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 330 a 332, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 307 -2) del Código de Procedimiento Penal de 1972 declara INFUNDADO el recurso de Casación interpuestos por el procesado Julio César Isevich Rosales a fojas 323 a 324, con costas
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Tercero de Partido en lo Penal de Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: Que, el procesado Julio Isevich Rosales argumentó que los hechos acusados en su contra
- CONSIDERANDO: Que, de los fundamentos expuestos por el recurrente se advierte que limitó su impugnación
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
