CONSIDERANDO: Que, en la especie se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Mery
CONSIDERANDO: Que, en la especie se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Mery Paco Castro contra el Auto de Vista N° 35/09 de fecha 19 de febrero de 2009, cursante a fs. 120 a 121 vlta., mediante el cual la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente la apelación restringida planteada por Mery Paco Castro y en esa virtud confirmó la sentencia de primer grado, fue interpuesto de manera extemporánea, es decir, fuera del plazo previsto en el art. 417 del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, en la especie se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Mery
- En efecto, de la diligencia de fs
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
