En efecto, de la diligencia de fs
En efecto, de la diligencia de fs.122, se advierte que en fecha 02 de marzo de 2009, a horas 17:05, fue notificado la recurrente con el Auto de Vista ahora impugnado de casación; entretanto, el recurso de casación fue presentado a horas 11:50 a.m. del 09 de marzo del año en curso, conforme sale del cargo de fs. 125 de obrados, evidenciándose que transcurrieron hasta ese momento, mas de los cinco días previstos en la norma adjetiva penal, circunstancia que implica la presentación extemporánea de esa acción, a tenor de lo previsto por la primera parte del art. 417 del Código de Procedimiento Penal. En consecuencia, estando presentado el recurso de casación fuera del plazo legal que establece el primer párrafo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, corresponde al Supremo Tribunal declarar inadmisible el mismo, en aplicación a la última parte del primer párrafo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, en la especie se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Mery
- En efecto, de la diligencia de fs
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
