POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1 del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de los arts. 417 y 418 primer párrafo del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Mery Paco Castro a fs. 123 a 124 de obrados, con costas
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, en la especie se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Mery
- En efecto, de la diligencia de fs
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
