VISTOS: El recurso de casación de fs
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 380 Sucre, 22 de julio de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES:Mery Paco Castroc/ Petrona Villca de Zamora y Jesús Zamora Villca
Despojo y Perturbación de la Posesión (Declara Inadmisible el recurso de casación)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 22 de julio de 2009
VISTOS: El recurso de casación de fs. 123 a 124 vlta., de obrados interpuesto por Mery Paco Castro, contra el Auto de Vista N° 35/09 de fecha 19 de febrero de 2009, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por la recurrente contra Petrona Villca de Zamora y Jesús Zamora Villca, por el delito de Despojo y Perturbación de la posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir con las condiciones formales previstas en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicables en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente o precedentes invocados
AUTO SUPREMO: 380 Sucre, 22 de julio de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES:Mery Paco Castroc/ Petrona Villca de Zamora y Jesús Zamora Villca
Despojo y Perturbación de la Posesión (Declara Inadmisible el recurso de casación)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 22 de julio de 2009
VISTOS: El recurso de casación de fs. 123 a 124 vlta., de obrados interpuesto por Mery Paco Castro, contra el Auto de Vista N° 35/09 de fecha 19 de febrero de 2009, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por la recurrente contra Petrona Villca de Zamora y Jesús Zamora Villca, por el delito de Despojo y Perturbación de la posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir con las condiciones formales previstas en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicables en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente o precedentes invocados
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, en la especie se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Mery
- En efecto, de la diligencia de fs
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
