Auto Supremo AS/0391/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0391/2009

Fecha: 22-Jul-2009

CONSIDERANDO: Que, en la especie, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Aída


CONSIDERANDO: Que, en la especie, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Aída Silvana Jiménez Peredo, si bien fue interpuesto dentro del término previsto por ley, empero no cumple con los requisitos de admisión previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, ni con los presupuestos anotados en el anterior considerando, toda vez que:

I.- La recurrente a tiempo de formular el recurso de apelación restringida cursante a fs. 270 a 277 vlta., y el recurso de casación cursante a fs. 326 a 327 vlta., no invoca ningún precedente contradictorio, hecho que hace inviable la procedencia del recurso intentado en apego directo a la segunda parte del art. 416 de la Código de Procedimiento Penal, criterio que ya ha sido establecido por este Supremo Tribunal en el A.S N° 92, de 17 de febrero de 2004, entre otros, que en la parte pertinente dice: "(...) del examen de los actuados procesales se establece que el recurrente tanto en la apelación restringida como en el recurso de casación no invoca ningún precedente contradictorio incumpliendo los requisitos formales exigidos en los arts. 416 y 417 de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999. En efecto, el recurrente se limita a efectuar una relación de hechos e impugnar el auto recurrido, sin tomar en cuenta que el nuevo Código de Procedimiento Penal ha restringido la interposición del recurso de casación a los casos en los que se debe uniformar jurisprudencia al existir precedentes contradictorios; esta forma inadecuada de deducir el recurso de casación hace que el Tribunal de Casación no tenga abierta su competencia para conocer el mismo, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con el precedente. De lo expuesto se infiere que el recurso de casación deducido es inadmisible (...)"