En definitiva, era obligación del recurrente cumplir con este requisito mínimo común a la admisibilidad
En definitiva, era obligación del recurrente cumplir con este requisito mínimo común a la admisibilidad del recurso de casación, por lo que, al ser evidente su inobservancia, corresponde denegar la misma conforme a la previsión del art. 418 del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Aída Silvana Jiménez Peredo, en representación del "Grupo
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales
- CONSIDERANDO: Que, en la especie, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Aída
- En definitiva, era obligación del recurrente cumplir con este requisito mínimo común a la admisibilidad
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
