VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Aída Silvana Jiménez Peredo, en representación del "Grupo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 391 Sucre, 22 de julio de 2009
DISTRITO: Cochabamaba
PARTES:Aída Silvana Jiménez Peredoc/ Luís Fernando Díaz Villarroel
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza (Declara Inadmisible el recurso de casación)
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Sucre, 22 de julio de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Aída Silvana Jiménez Peredo, en representación del "Grupo Alcos S.A", a fs. 326 a 327 vlta., contra el Auto de Vista de fecha 20 de noviembre de 2007, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal instaurado por la recurrente en contra de Luís Fernando Díaz Villarroel por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados en los arts. 345 y 346 y en relación al art. 349 num. 3) del Código Penal; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, la recurrente formuló su recurso de casación fundando el mismo en la existencia de vicios o defectos de la sentencia apelada, contradicción en la sentencia y valoración defectuosa de la prueba tanto literal como testifical
AUTO SUPREMO: 391 Sucre, 22 de julio de 2009
DISTRITO: Cochabamaba
PARTES:Aída Silvana Jiménez Peredoc/ Luís Fernando Díaz Villarroel
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza (Declara Inadmisible el recurso de casación)
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Sucre, 22 de julio de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Aída Silvana Jiménez Peredo, en representación del "Grupo Alcos S.A", a fs. 326 a 327 vlta., contra el Auto de Vista de fecha 20 de noviembre de 2007, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal instaurado por la recurrente en contra de Luís Fernando Díaz Villarroel por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados en los arts. 345 y 346 y en relación al art. 349 num. 3) del Código Penal; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, la recurrente formuló su recurso de casación fundando el mismo en la existencia de vicios o defectos de la sentencia apelada, contradicción en la sentencia y valoración defectuosa de la prueba tanto literal como testifical
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Aída Silvana Jiménez Peredo, en representación del "Grupo
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales
- CONSIDERANDO: Que, en la especie, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Aída
- En definitiva, era obligación del recurrente cumplir con este requisito mínimo común a la admisibilidad
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
