CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales
CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales previstas en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado, con relación al precedente o precedentes invocados
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Aída Silvana Jiménez Peredo, en representación del "Grupo
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales
- CONSIDERANDO: Que, en la especie, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Aída
- En definitiva, era obligación del recurrente cumplir con este requisito mínimo común a la admisibilidad
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
