Auto Supremo AS/0396/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2009

Fecha: 23-Jul-2009

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 396 Sucre, 23 de julio de 2009

Expediente: La Paz 249/03

Partes: Ruth Sonia Aldunate Allende c/ Lola Fernández de Oliva y Simón Torres Armas.

Delito: Allanamiento de domicilio o sus dependencias, robo agravado y daño simple.

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 14 de noviembre de 2003 (fojas 1748 a 1750 vuelta) por la querellante Ruth Sonia Aldunate Allende, impugnando el Auto de Vista emitido el 6 de octubre del mismo año 2003 (fojas 1740 a 1743) por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de La Paz en el proceso seguido por ella contra Lola Fernández de Oliva y Simón Torres Armas, con imputación por comisión de los delitos de allanamiento de domicilio o sus dependencias, robo agravado y daño simple.

CONSIDERANDO: que para los fines de resolución, se cuenta con los siguientes datos: 1.- El proceso de referencia tuvo inicio bajo el régimen de 1972 en la fase de Sumario el 14 de julio de 1997 (fojas 115) ante el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz. 2.- Continuó en etapa de Plenario en el Juzgado Quinto de Partido en lo Penal de la misma ciudad, que dictó sentencia en primera instancia el 20 de agosto de 2002 (fojas 1431 a 1438), por medio de la cual condenó a Lola Fernández de Oliva a la pena de cinco años de presidio por los delitos de allanamiento de domicilio o sus dependencias, robo agravado y daño simple, tipificados, respectivamente, por los artículos 298, 332 y 357 del Código Penal, y absolvió de culpa y pena respecto a esos delitos a Simón Torres Armas. 3.- En grado de apelación, esa sentencia fue revocada por el Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de La Paz, que absolvió de culpa y pena a Lola Fernández de Oliva en relación a los tres delitos a ella atribuidos. 4.- El recurso de casación por el que fue impugnado ese Auto de Vista, radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 16 de diciembre de 2003 (fojas 1754), sin que hasta la fecha exista la correspondiente resolución.

Que por ello, en atención a que se trata de un caso iniciado hace más de once años, corresponde, en vía de previo y especial pronunciamiento, cumplir al respecto lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que prescribe que las causas tramitadas con las reglas del régimen procesal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde el 31 de mayo de 1999 en que se publicó ese nuevo Código, y que señala que, por tal circunstancia, los Jueces están obligados a declarar extinguida la respectiva acción penal y ordenar el archivo de obrados.

Que según lo aclarado por la Sentencia Constitucional número 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, existen situaciones que inducen a continuar la sustanciación de las causas, pese al vencimiento del plazo fijado para efecto, cuando la demora comprobada es atribuible a los imputados, posibilidad que no es viable en el caso en cuestión pues la sentencia en primera instancia fue dictada el 20 de agosto de 2002, razón por la cual el retraso de más de seis años transcurrido desde entonces no pudo ser causado por los imputados aún si se hubieren producido en el lapso comprendido entre el 14 de julio de 1997 en que se inició el Sumario y la fecha de conclusión del Plenario.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, con la concurrencia del Ministro Ángel Irusta Pérez de la Sala Penal Primera, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 1718 a 1719, aplicando la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal sobre duración de las causas tramitadas con el sistema procesal anterior, DECLARA EXTINGUIDA la acción penal correspondiente al proceso seguido a querella de Ruth Sonia Aldunate Allende contra Lola Fernández de Oliva y Simón Torres Armas con imputación por comisión de los delitos de allanamiento de domicilio o sus dependencias, robo agravado y daño simple; y, en consecuencia, DISPONE el archivo de obrados.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Firmado:

Ministro José Luis Baptista Morales

Ministro Ángel Irusta Pérez

Ante mí: Abog. Sandra Mendívil Bejarano.

SECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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