Que según lo aclarado por la Sentencia Constitucional número 0101/04 de 14 de septiembre de
Que según lo aclarado por la Sentencia Constitucional número 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, existen situaciones que inducen a continuar la sustanciación de las causas, pese al vencimiento del plazo fijado para efecto, cuando la demora comprobada es atribuible a los imputados, posibilidad que no es viable en el caso en cuestión pues la sentencia en primera instancia fue dictada el 20 de agosto de 2002, razón por la cual el retraso de más de seis años transcurrido desde entonces no pudo ser causado por los imputados aún si se hubieren producido en el lapso comprendido entre el 14 de julio de 1997 en que se inició el Sumario y la fecha de conclusión del Plenario
- Partes: Ruth Sonia Aldunate Allende c/ Lola Fernández de Oliva y Simón Torres Armas
- Delito: Allanamiento de domicilio o sus dependencias, robo agravado y daño simple
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 14 de noviembre de 2003 (fojas 1748 a
- CONSIDERANDO: que para los fines de resolución, se cuenta con los siguientes datos: 1
- Que por ello, en atención a que se trata de un caso iniciado hace más
- Que según lo aclarado por la Sentencia Constitucional número 0101/04 de 14 de septiembre de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
