Auto Supremo AS/0396/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2009

Fecha: 23-Jul-2009

Que según lo aclarado por la Sentencia Constitucional número 0101/04 de 14 de septiembre de


Que según lo aclarado por la Sentencia Constitucional número 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, existen situaciones que inducen a continuar la sustanciación de las causas, pese al vencimiento del plazo fijado para efecto, cuando la demora comprobada es atribuible a los imputados, posibilidad que no es viable en el caso en cuestión pues la sentencia en primera instancia fue dictada el 20 de agosto de 2002, razón por la cual el retraso de más de seis años transcurrido desde entonces no pudo ser causado por los imputados aún si se hubieren producido en el lapso comprendido entre el 14 de julio de 1997 en que se inició el Sumario y la fecha de conclusión del Plenario