POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, con la concurrencia del Ministro Ángel Irusta Pérez de la Sala Penal Primera, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 1718 a 1719, aplicando la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal sobre duración de las causas tramitadas con el sistema procesal anterior, DECLARA EXTINGUIDA la acción penal correspondiente al proceso seguido a querella de Ruth Sonia Aldunate Allende contra Lola Fernández de Oliva y Simón Torres Armas con imputación por comisión de los delitos de allanamiento de domicilio o sus dependencias, robo agravado y daño simple; y, en consecuencia, DISPONE el archivo de obrados
- Partes: Ruth Sonia Aldunate Allende c/ Lola Fernández de Oliva y Simón Torres Armas
- Delito: Allanamiento de domicilio o sus dependencias, robo agravado y daño simple
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 14 de noviembre de 2003 (fojas 1748 a
- CONSIDERANDO: que para los fines de resolución, se cuenta con los siguientes datos: 1
- Que por ello, en atención a que se trata de un caso iniciado hace más
- Que según lo aclarado por la Sentencia Constitucional número 0101/04 de 14 de septiembre de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
