Que por ello, en atención a que se trata de un caso iniciado hace más
Que por ello, en atención a que se trata de un caso iniciado hace más de once años, corresponde, en vía de previo y especial pronunciamiento, cumplir al respecto lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que prescribe que las causas tramitadas con las reglas del régimen procesal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde el 31 de mayo de 1999 en que se publicó ese nuevo Código, y que señala que, por tal circunstancia, los Jueces están obligados a declarar extinguida la respectiva acción penal y ordenar el archivo de obrados
- Partes: Ruth Sonia Aldunate Allende c/ Lola Fernández de Oliva y Simón Torres Armas
- Delito: Allanamiento de domicilio o sus dependencias, robo agravado y daño simple
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 14 de noviembre de 2003 (fojas 1748 a
- CONSIDERANDO: que para los fines de resolución, se cuenta con los siguientes datos: 1
- Que por ello, en atención a que se trata de un caso iniciado hace más
- Que según lo aclarado por la Sentencia Constitucional número 0101/04 de 14 de septiembre de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
