Auto Supremo AS/0396/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2009

Fecha: 23-Jul-2009

Que por ello, en atención a que se trata de un caso iniciado hace más


Que por ello, en atención a que se trata de un caso iniciado hace más de once años, corresponde, en vía de previo y especial pronunciamiento, cumplir al respecto lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que prescribe que las causas tramitadas con las reglas del régimen procesal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde el 31 de mayo de 1999 en que se publicó ese nuevo Código, y que señala que, por tal circunstancia, los Jueces están obligados a declarar extinguida la respectiva acción penal y ordenar el archivo de obrados