POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad a la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal (Ley 1970), la Sentencia Constitucional N° 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y Auto Constitucional complementario N° 0079/2004 de 29 del mismo mes y año, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 344 a 347, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL a favor de Julia Guillermina Aguilar Flores, Esteban Limachi Pinto y Adolfo Maldonado Mancilla, dentro del presente proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los nombrados, debiendo procederse al archivo de obrados
- PARTES: Ministerio Público c/ Julia Guillermina Aguilar Flores, Esteban Limachi Pinto y Adolfo Maldonado Mancilla
- CONSIDERANDO: Que, por decreto de 31 de mayo de 2004 de fs
- CONSIDERANDO: Que, el procesado Esteban Limachi Pinto por memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional N° 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
- CONSIDERANDO: Que, en ese contexto, se tiene que en el caso de autos, las diligencias
- Que, del análisis integral del proceso y computado el tiempo de duración del mismo a
- En ese mismo contexto el art
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
