Que, del análisis integral del proceso y computado el tiempo de duración del mismo a
Que, del análisis integral del proceso y computado el tiempo de duración del mismo a la fecha, se arriba a la certidumbre de haber transcurrido mas de 7 años con 8 meses, hecho que indudablemente vulnera el principio de celeridad, así como al juzgamiento en tiempo razonable, los arts. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la disposición transitoria tercera de la parte final de la Ley 1970
- PARTES: Ministerio Público c/ Julia Guillermina Aguilar Flores, Esteban Limachi Pinto y Adolfo Maldonado Mancilla
- CONSIDERANDO: Que, por decreto de 31 de mayo de 2004 de fs
- CONSIDERANDO: Que, el procesado Esteban Limachi Pinto por memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional N° 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
- CONSIDERANDO: Que, en ese contexto, se tiene que en el caso de autos, las diligencias
- Que, del análisis integral del proceso y computado el tiempo de duración del mismo a
- En ese mismo contexto el art
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
