Auto Supremo AS/0168/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0168/2009

Fecha: 17-Ago-2009

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2.- En aplicación de las indicadas previsiones procesales, velando por el cumplimiento de las normas procesales contenidas en los arts. 190 y 236 del adjetivo civil antes citado, relacionados con el contenido de las resoluciones de primera y segunda instancia, este tribunal advierte que a momento de emitirse el Auto de Vista Res. Nº 18/08 de 29 de enero de 2008 (fs. 114), el tribunal de alzada revoca la Resolución Administrativa Nº 845.07 de 1º de junio de 2007 y dispuso que "...la Unidad correspondiente (del SENASIR) realice una nueva revisión y valoración de la documentación presentada por el asegurado Enrique Marca Bilbao, debiendo otorgarle su renta de vejez conforme a ley"(sic); empero, esta decisión, si bien tiene efectos anulatorios, el tercer párrafo del segundo considerando demuestra que ingresó a conocer el fondo del proceso y concluyó con la decisión de que la Comisión de Reclamación no apreció a cabalidad los antecedentes procesales así como tampoco aplicó la norma de seguridad social, sin embargo, de manera incongruente concluyó REVOCANDO, sin que emita una resolución con términos precisos y positivos, otorgando o negando las pretensiones del recurrente en la alzada, dicha "recomendación" sólo es una propuesta a la Comisión de Reclamación, pese a la revocatoria inserta en su resolución