CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos del recurso, se debe tener presente lo
CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos del recurso, se debe tener presente lo siguiente:
1.- El Tribunal Supremo de Justicia de la Nación tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si los jueces y tribunales inferiores, observaron las leyes y plazos que rigen la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme establece el art. 15 de la Ley de Organización Judicial y si correspondiere disponer la nulidad de obrados de oficio, en aplicación a lo previsto en el art. 252 del Código de Procedimiento Civil
- PARTES: Enrique Marca Bilbao c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas de la
- Formulado el recurso de reclamación de renta única de vejez del beneficiario a fs
- En recurso de apelación promovido por el demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la entidad demandada
- CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos del recurso, se debe tener presente lo
- A su vez el art
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- Al ser consecutivas las actuaciones de los miembros de este tribunal de apelación, emitiendo resoluciones
- Para resolución interviene la Ministra Beatriz A
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz Sandoval Bascopé
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
