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4.- Se debe tener presente que en aplicación del principio de informalismo que rige en los procesos administrativos se obliga al tribunal de alzada a pronunciarse sobre todos los aspectos presuntamente omitidos en la fase administrativa, regularizando procedimiento para evitar mayor dilación en las pretensiones perseguidas, sobre la base de la revisión de oficio de los actos administrativos y lógicamente apercibir cuando corresponda al SENASIR, pero definitivamente, tiene que emitir una resolución positiva o negativa, otorgando o negando los derechos pretendidos por la solicitante, lo que no ocurrió en el caso presente, pues no existe un pronunciamiento efectivo sobre los derechos pretendidos
- PARTES: Enrique Marca Bilbao c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas de la
- Formulado el recurso de reclamación de renta única de vejez del beneficiario a fs
- En recurso de apelación promovido por el demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la entidad demandada
- CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos del recurso, se debe tener presente lo
- A su vez el art
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- Al ser consecutivas las actuaciones de los miembros de este tribunal de apelación, emitiendo resoluciones
- Para resolución interviene la Ministra Beatriz A
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz Sandoval Bascopé
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
