CONSIDERANDO: Que, con la nulidad dispuesta por Auto Supremo Nº 488 que consta a fs
DISTRITO: Tarija
PARTES: Aníbal Bejarano Mealla c/ Industrias Agrícolas Bermejo S.A. (IABSA)
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VISTOS:El recurso de casación de fs. 142-143 vta., interpuesto por Arcenia Alanez Janco y María Teresa Paz Garzón, representantes legales del Prefecto del Departamento de Tarija, Mario Adel Cossio Cortez, contra el Auto de Vista de fs. 134-135 vta., de 20 de febrero de 2009, resuelto por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros, seguido por Aníbal Bejarano Mealla contra Industrias Agrícolas Bermejo S.A. (I.A.B.S.A.), empresa subordinada a la Prefectura del Departamento de Tarija; la respuesta de fs. 147-147 vta., las referencias procesales, y
CONSIDERANDO: Que, con la nulidad dispuesta por Auto Supremo Nº 488 que consta a fs. 99-100 vta., la Jueza de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija expidió la Sentencia de 26 de noviembre de 2008, fs. 106-107, resolviendo como PROBADA en parte la demanda de fs. 3-3 vta. e improbada la excepción perentoria de prescripción planteada por la Prefectura del Departamento, determinando el pago de Bs. 44.592.- a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación y bono de frontera
- AUTO SUPREMO Nº 192 - Social Sucre, 11 de agosto de 2009
- CONSIDERANDO: Que, con la nulidad dispuesta por Auto Supremo Nº 488 que consta a fs
- En grado de apelación, formulada por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa de
- De este fallo de segunda instancia, la Prefectura del Departamento de Tarija, a través de
- CONSIDERANDO: Que, conforme se halla sentado en la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del recurso, se colige que la parte recurrente no cumplió
- Efectivamente, examinado el recurso citado, de manera textual expone: "Referente al Considerando III
- Circunstancias éstas que frente a la inexistencia de argumentos pertinentes y concluyentes, implican que el
- Consiguientemente, al estar el recurso extraordinario perjudicado por la inobservancia y cumplimiento del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- RELATOR: Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
