Auto Supremo AS/0192/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2009

Fecha: 11-Ago-2009

Consiguientemente, al estar el recurso extraordinario perjudicado por la inobservancia y cumplimiento del art


Consiguientemente, al estar el recurso extraordinario perjudicado por la inobservancia y cumplimiento del art. 258 inc. 2) del C.P.C., corresponde resolver el recurso en la forma prevista por los arts. 271 inc. 2) y 272 inc. 2) del adjetivo civil, aplicables al caso de autos por mandato de la norma remisiva señalada por el art. 252 del C.P.T