Consiguientemente, al estar el recurso extraordinario perjudicado por la inobservancia y cumplimiento del art
Consiguientemente, al estar el recurso extraordinario perjudicado por la inobservancia y cumplimiento del art. 258 inc. 2) del C.P.C., corresponde resolver el recurso en la forma prevista por los arts. 271 inc. 2) y 272 inc. 2) del adjetivo civil, aplicables al caso de autos por mandato de la norma remisiva señalada por el art. 252 del C.P.T
- AUTO SUPREMO Nº 192 - Social Sucre, 11 de agosto de 2009
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- CONSIDERANDO: Que, conforme se halla sentado en la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso
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- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- RELATOR: Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
