CONSIDERANDO: Que de la revisión del recurso, se colige que la parte recurrente no cumplió
CONSIDERANDO: Que de la revisión del recurso, se colige que la parte recurrente no cumplió con las exigencias detalladas en el inc. 2) del art. 258 del C.P.C.; porque si bien dice plantear el recurso de casación en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, con evidente carencia de técnica jurídica y totalmente incongruente en cuanto concierne a sus explicaciones respecto del auto de vista refutado, además de no hacer cita de normas presuntamente infringidas o violadas, tampoco precisa en qué consiste la vulneración de esas normas; simplemente se limita a presentar un recuro con escaso contenido jurídico; por cuanto, tal como se halla establecido en la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas por el art. 253 del Adjetivo Civil; lo que no ocurre en el caso de análisis
- AUTO SUPREMO Nº 192 - Social Sucre, 11 de agosto de 2009
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- RELATOR: Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte
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- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
