Que a más de considerar como verdadero el fundamento esgrimido por la máxima autoridad del
Que, se hace también necesario considerar los fundamentos del petitorio del Fiscal General de la Nación en el requerimiento en análisis, en el que manifiesta que los representantes nacionales presuntamente implicados en el caso que se investiga en relación a la muerte de Jorge O'Connor Darlach Taborga, fueron elegidos en vigencia del anterior régimen constitucional por lo que debe darse aplicación al artículo 52 de la Constitución Política del Estado abrogada, sin que la disposición contenida en el artículo 152 de la Constitución vigente impida la efectivización del presente trámite,
Que a más de considerar como verdadero el fundamento esgrimido por la máxima autoridad del Ministerio Público, resulta indispensable, situarse en el escenario jurídico en el que acaecieron los hechos investigados de oficio por el Ministerio Público, concluyendo incuestionablemente que éstos, se materializaron en vigencia de la Constitución Política del Estado abrogada y que la investigación dió inicio, según datos del requerimiento, en fecha 27 de enero de 2009, es decir antes de la vigencia de la Nueva Constitución Política del Estado, situación que impone la aplicación y obediencia del artículo 52 de la Carta Fundamental abrogada
- PARTES: Fiscal General de la República contra los Honorables Diputados Marco Antonio Córdova Santibáñez y
- FECHA: 13 de agosto de 2009
- VISTOS EN SALA PLENA: El Requerimiento del Señor Fiscal General de la República, cursante a
- Al efecto manifiestan que dentro del proceso penal que de oficio sigue el Ministerio Público
- A consecuencia de la solicitud de los Fiscales de Materia, el Fiscal General de la
- CONSIDERANDO: Que, a efecto de la consideración del Requerimiento de fojas 11-12, se hace necesario
- Que, por otra parte, resulta indispensable considerar el texto del artículo 51 Constitucional que prescribe:
- Que, la "inviolabilidad parlamentaria" debe ser entendida como la facultad de un representante nacional para
- Que, dicha inviolabilidad no puede ser traducida en impunidad, que implique el ejercicio de actividades
- Que a más de considerar como verdadero el fundamento esgrimido por la máxima autoridad del
- POR TANTO:La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la
- Póngase en conocimiento del Poder Legislativo y del Fiscal General de la República para fines
- No interviene el doctor Eddy Walter Fernández Gutiérrez por haberse dispuesto su suspensión por la
- Regístrese, comuníquese y archívese
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
