Auto Supremo AS/0260/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0260/2009

Fecha: 13-Ago-2009

Que, la "inviolabilidad parlamentaria" debe ser entendida como la facultad de un representante nacional para


Que, la "inviolabilidad parlamentaria" debe ser entendida como la facultad de un representante nacional para emitir opiniones y hasta juicios de valor en relación a las tareas que en esa su condición ejerce, conforme a las atribuciones otorgadas en la propia Constitución Política del Estado y el Reglamento de la Honorable Cámara de Senadores, traducidas en el "Derecho de Fiscalización", del que goza en virtud a su mandato constitucional y que se halla establecido en el artículo 19 inciso b) del Reglamento citado, siendo una prerrogativa constitucional la inviolabilidad personal en todo tiempo y lugar, durante su mandato, por las opiniones, comunicaciones, representaciones, requerimientos, interpelaciones, denuncias, propuestas, expresiones o cualquier acto de legislación, fiscalización, información o gestión que formulen o realicen en el desempeño de sus funciones, tal cual establece el artículo 70 de la Constitución Política del Estado y artículo 18 del mismo Reglamento aprobado por Resolución del Honorable Senado Nacional Nº 025/98-99 de 19 de octubre de 1998