Auto Supremo AS/0260/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0260/2009

Fecha: 13-Ago-2009

Que, dicha inviolabilidad no puede ser traducida en impunidad, que implique el ejercicio de actividades


Que, dicha inviolabilidad no puede ser traducida en impunidad, que implique el ejercicio de actividades ilícitas y/o sirva para protección de los actos que afecten los derechos de los demás dentro de la convivencia pacífica en un Estado de Derecho, pues la prerrogativa de la inviolabilidad ha sido concebida no en consideración de la persona, sino en consideración de la función parlamentaria que se ejerce