A consecuencia de esta decisión, el imputado interpuso recurso de casación a fs
A consecuencia de esta decisión, el imputado interpuso recurso de casación a fs. 97 a 98, que fue admitido mediante Auto Supremo de 8 de octubre de 2007, en el que denunció:
1.- La mala calificación de los hechos reconocidos en la sentencia (art. 121 de la Ley 1008, arts. 37, 298-4 del C.P.P), denunciando que se le impuso una pena de 11 años de presidio, a cumplir en el penal de "San Pedro" de la ciudad de Oruro, sin que hayan logrado demostrar en el Juicio Oral, que el recurrente fue el que cometió el delito, ya que más por lo contrario arguye el recurrente que su esposa, es decir la Sra. Ramosa Mamani Flores de Taquichiri, es la única culpable, ya que inclusive se sometió a un procedimiento abreviado habiendo sido sancionada por el delito de encubrimiento de ese mismo hecho delictivo
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Deducida la apelación restringida por el imputado, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior
- A consecuencia de esta decisión, el imputado interpuso recurso de casación a fs
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- Con estos argumentos, solicitó se declare fundado el recurso incoado por el recurrente
- CONSIDERANDO: Que, a efectos de resolver el recurso en análisis y considerando que las denuncias
- II
- De ahí que tratar de promover un análisis nuevo de la prueba a efecto de
- Consiguientemente, bajo estas premisas, las denuncias formuladas sobre infracción de la ley sustantiva penal, que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
