VISTOS: El recurso de casación de fs
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 407 Sucre, 3 de agosto de 2009
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Públicoc/ Vicente Taquichiri Espinoza
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 3 de agosto de 2009
VISTOS: El recurso de casación de fs. 97 a 98, interpuesto por Vicente Taquichiri Espinoza contra el auto de vista No. 01 /2007 de 18 de enero de 2007, cursante a fs. 83 a 85 vlta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previstos en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m de la Ley 1008; el Auto Supremo de admisión de dicho recurso, los antecedentes procesales y:
CONSIDERANDO: Que, sustanciado el proceso penal anteriormente señalado, el 6 de octubre de 2006, el Tribunal de Sentencia N° 2 en lo Penal de la ciudad de Oruro, pronunció la sentencia Nº 38/2006, declarando al imputado Vicente Taquichiri Espinoza, autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, condenándole a la pena de once años de presidio en el Centro Penitenciario "San Pedro" de esa ciudad y al pago de costas procesales
AUTO SUPREMO: 407 Sucre, 3 de agosto de 2009
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Públicoc/ Vicente Taquichiri Espinoza
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 3 de agosto de 2009
VISTOS: El recurso de casación de fs. 97 a 98, interpuesto por Vicente Taquichiri Espinoza contra el auto de vista No. 01 /2007 de 18 de enero de 2007, cursante a fs. 83 a 85 vlta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previstos en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m de la Ley 1008; el Auto Supremo de admisión de dicho recurso, los antecedentes procesales y:
CONSIDERANDO: Que, sustanciado el proceso penal anteriormente señalado, el 6 de octubre de 2006, el Tribunal de Sentencia N° 2 en lo Penal de la ciudad de Oruro, pronunció la sentencia Nº 38/2006, declarando al imputado Vicente Taquichiri Espinoza, autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, condenándole a la pena de once años de presidio en el Centro Penitenciario "San Pedro" de esa ciudad y al pago de costas procesales
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Deducida la apelación restringida por el imputado, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior
- A consecuencia de esta decisión, el imputado interpuso recurso de casación a fs
- 2
- 3
- Con estos argumentos, solicitó se declare fundado el recurso incoado por el recurrente
- CONSIDERANDO: Que, a efectos de resolver el recurso en análisis y considerando que las denuncias
- II
- De ahí que tratar de promover un análisis nuevo de la prueba a efecto de
- Consiguientemente, bajo estas premisas, las denuncias formuladas sobre infracción de la ley sustantiva penal, que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
