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II. Sobre la infracción de la ley sustantiva: En este punto, este Tribunal, no puede ingresar a analizar la denuncia formulada por el recurrente, toda vez que en su recurso no se ha individualizado el artículo de la ley sustantiva que supuestamente habría sido infraccionado por el Auto de Vista Recurrido
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Deducida la apelación restringida por el imputado, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior
- A consecuencia de esta decisión, el imputado interpuso recurso de casación a fs
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- Con estos argumentos, solicitó se declare fundado el recurso incoado por el recurrente
- CONSIDERANDO: Que, a efectos de resolver el recurso en análisis y considerando que las denuncias
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- De ahí que tratar de promover un análisis nuevo de la prueba a efecto de
- Consiguientemente, bajo estas premisas, las denuncias formuladas sobre infracción de la ley sustantiva penal, que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
