CONSIDERANDO: Que, a efectos de resolver el recurso en análisis y considerando que las denuncias
CONSIDERANDO: Que, a efectos de resolver el recurso en análisis y considerando que las denuncias vertidas por el recurrente se encuentran en los hechos ut supra descritos, es pertinente hacer las siguientes precisiones:
I. La mala calificación de los hechos reconocidos en la sentencia (art. 121 de la Ley 1008, arts. 37, 298-4 del C.P.P): Llama profundamente la atención de este Tribunal de Justicia, la negligencia en la que ingresa el letrado del recurrente ya que como primer punto que trae a la Casación, cita artículos que fueron derogados y en sus caso abrogados, como es el art. 121 de la Ley 1.008, que fue derogada por el inciso 1 de la sexta disposición final de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999 y con referencia a la cita de los arts. 37, 298-4 del C.P.P. (D.L.N°.10426 de 23 de agosto de 1972), que fueron abrogados por la sexta disposición final de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, más aún cuando estas normas legales no fueron usados para fundamentar las resoluciones de instancia. Recordando que el proceso se ventilo con la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, misma que entro en vigencia plena el 31 de mayo de 2001, por lo que este punto recurrido en casación es infundada
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Deducida la apelación restringida por el imputado, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior
- A consecuencia de esta decisión, el imputado interpuso recurso de casación a fs
- 2
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- Con estos argumentos, solicitó se declare fundado el recurso incoado por el recurrente
- CONSIDERANDO: Que, a efectos de resolver el recurso en análisis y considerando que las denuncias
- II
- De ahí que tratar de promover un análisis nuevo de la prueba a efecto de
- Consiguientemente, bajo estas premisas, las denuncias formuladas sobre infracción de la ley sustantiva penal, que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
