Auto Supremo AS/0407/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2009

Fecha: 03-Ago-2009

CONSIDERANDO: Que, a efectos de resolver el recurso en análisis y considerando que las denuncias


CONSIDERANDO: Que, a efectos de resolver el recurso en análisis y considerando que las denuncias vertidas por el recurrente se encuentran en los hechos ut supra descritos, es pertinente hacer las siguientes precisiones:

I. La mala calificación de los hechos reconocidos en la sentencia (art. 121 de la Ley 1008, arts. 37, 298-4 del C.P.P): Llama profundamente la atención de este Tribunal de Justicia, la negligencia en la que ingresa el letrado del recurrente ya que como primer punto que trae a la Casación, cita artículos que fueron derogados y en sus caso abrogados, como es el art. 121 de la Ley 1.008, que fue derogada por el inciso 1 de la sexta disposición final de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999 y con referencia a la cita de los arts. 37, 298-4 del C.P.P. (D.L.N°.10426 de 23 de agosto de 1972), que fueron abrogados por la sexta disposición final de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, más aún cuando estas normas legales no fueron usados para fundamentar las resoluciones de instancia. Recordando que el proceso se ventilo con la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, misma que entro en vigencia plena el 31 de mayo de 2001, por lo que este punto recurrido en casación es infundada