CONSIDERANDO: Que, del análisis y estudio de los antecedentes que cursan en el proceso, se
CONSIDERANDO: Que, del análisis y estudio de los antecedentes que cursan en el proceso, se establece que los Tribunales de Instancia con la facultad que les confiere el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, han valorando en su conjunto los medios de prueba aportados al proceso en sujeción a las reglas de la sana critica y su prudente arbitrio, llegando a la convicción jurídica cierta y efectiva, de que la conducta de los encausados se adecuó a los tipos penales de asesinato y robo agravado, siendo innecesario que este Tribunal reproduzca nuevamente las consideraciones expuestas en la fundamentación tanto de la Sentencia como del Auto de Vista motivo del recurso. Se establece también que, los Tribunales de Instancia calificaron correctamente la conducta del procesado Orlando Mamani Montes, toda ves que por disposición del artículo 20 del Código Penal, se considera autores a quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o a los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. De igual manera, resulta correcta la imposición de la pena, misma que ha sido graduada conforme a las previsiones de los artículos 38, 39 y 40 del Código Sustantivo Penal, no existiendo atenuante especial alguna que amerite la aplicación de lo previsto por el numeral 1) del artículo 39 del citado Código de Procedimiento Penal, como erróneamente pretende el recurrente
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Orlando Mamani Montes (fojas 248 a 249 vuelta)
- CONSIDERANDO: Que, Orlando Vallejos Montes, señaló que el tipo penal en el que se encuadró
- CONSIDERANDO: Que, del análisis y estudio de los antecedentes que cursan en el proceso, se
- De lo expuesto se concluye que los Tribunales de grado al expedir sus fallos con
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
