VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Orlando Mamani Montes (fojas 248 a 249 vuelta)
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 413 Sucre, 10 de agosto de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y Elena Salazar Alvarado c/ Orlando Mamani Montes y Valerio Vallejos Delgadillo
Asesinato y robo Agravado (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 10 de agosto de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Orlando Mamani Montes (fojas 248 a 249 vuelta) impugnando el Auto de Vista de 29 de diciembre de 2003 emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Elena Salazar Alvarado contra el recurrente y Valerio Vallejos Delgadillo, por los delitos de asesinato y robo agravado, previstos y sancionados, respectivamente, por los artículos 252 incisos 2) y 3) y 332 del Código Penal, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Primero de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, pronunció sentencia de 27 de febrero de 2003 (fojas 224 a 225 vuelta) por la cual declaró a los procesados Valerio Vallejos Delgadillo y a Orlando Mamani Montes, autores de los delitos de asesinato y robo agravado, previstos, respectivamente, por los artículos 252 incisos 2) y 3), y 332 del Código Penal, y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 44 y 46 del Código Sustantivo Penal, les impuso, a cada uno, la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto a ser cumplida en el penal de "El Abra" de esa ciudad, más el pago de costas al Estado, y a la parte civil, y el resarcimiento de daños y perjuicios, a ser calificados en ejecución del fallo. En mérito a los recursos de apelación interpuestos por los procesados, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 29 de diciembre de 2003, por el cual confirmó la sentencia impugnada. Contra esa resolución, el procesado Orlando Mamani Montes interpuso recurso de casación
AUTO SUPREMO: 413 Sucre, 10 de agosto de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y Elena Salazar Alvarado c/ Orlando Mamani Montes y Valerio Vallejos Delgadillo
Asesinato y robo Agravado (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 10 de agosto de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Orlando Mamani Montes (fojas 248 a 249 vuelta) impugnando el Auto de Vista de 29 de diciembre de 2003 emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Elena Salazar Alvarado contra el recurrente y Valerio Vallejos Delgadillo, por los delitos de asesinato y robo agravado, previstos y sancionados, respectivamente, por los artículos 252 incisos 2) y 3) y 332 del Código Penal, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Primero de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, pronunció sentencia de 27 de febrero de 2003 (fojas 224 a 225 vuelta) por la cual declaró a los procesados Valerio Vallejos Delgadillo y a Orlando Mamani Montes, autores de los delitos de asesinato y robo agravado, previstos, respectivamente, por los artículos 252 incisos 2) y 3), y 332 del Código Penal, y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 44 y 46 del Código Sustantivo Penal, les impuso, a cada uno, la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto a ser cumplida en el penal de "El Abra" de esa ciudad, más el pago de costas al Estado, y a la parte civil, y el resarcimiento de daños y perjuicios, a ser calificados en ejecución del fallo. En mérito a los recursos de apelación interpuestos por los procesados, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 29 de diciembre de 2003, por el cual confirmó la sentencia impugnada. Contra esa resolución, el procesado Orlando Mamani Montes interpuso recurso de casación
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Orlando Mamani Montes (fojas 248 a 249 vuelta)
- CONSIDERANDO: Que, Orlando Vallejos Montes, señaló que el tipo penal en el que se encuadró
- CONSIDERANDO: Que, del análisis y estudio de los antecedentes que cursan en el proceso, se
- De lo expuesto se concluye que los Tribunales de grado al expedir sus fallos con
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
