CONSIDERANDO: Que, Orlando Vallejos Montes, señaló que el tipo penal en el que se encuadró
CONSIDERANDO: Que, Orlando Vallejos Montes, señaló que el tipo penal en el que se encuadró su conducta es el de complicidad en la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado por el artículo 332 del Código Penal, con relación al artículo 23 del mismo cuerpo legal, cuya pena máxima, según refiere el recurrente, es de 12 años de presidio, razón por la cual, reclamó la imposición de una sanción justa en observancia a lo dispuesto por los artículos 37, 38 y 39 inciso 1) del Código Penal. Acusó la incorrecta valoración de los antecedentes del proceso y la infracción del artículo 135 del Código de Procedimiento Penal. Por las razones expuestas solicitó se case el Auto de Vista recurrido, y que deliberando en el fondo se le declare autor del delito de robo agravado y cómplice del delito de asesinato
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Orlando Mamani Montes (fojas 248 a 249 vuelta)
- CONSIDERANDO: Que, Orlando Vallejos Montes, señaló que el tipo penal en el que se encuadró
- CONSIDERANDO: Que, del análisis y estudio de los antecedentes que cursan en el proceso, se
- De lo expuesto se concluye que los Tribunales de grado al expedir sus fallos con
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
