POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la atribución conferida por el numeral 1) del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 256 a 258, y en aplicación del artículo 307 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Orlando Mamani Montes, con costas
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Orlando Mamani Montes (fojas 248 a 249 vuelta)
- CONSIDERANDO: Que, Orlando Vallejos Montes, señaló que el tipo penal en el que se encuadró
- CONSIDERANDO: Que, del análisis y estudio de los antecedentes que cursan en el proceso, se
- De lo expuesto se concluye que los Tribunales de grado al expedir sus fallos con
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
