CONSIDERANDO: Que, del análisis de los datos del proceso, y razonando los mismos, se dicta
CONSIDERANDO: Que, del análisis de los datos del proceso, y razonando los mismos, se dicta auto inicial de la instrucción, en fecha 6 de octubre de 1999 a fs.17 vlta., el auto final de la instrucción es de fecha 6 de noviembre de 2000, (fs.151 a 153 vlta.), la sentencia de primera instancia es de fecha 18 de septiembre de 2002 (fs. 282 a 283 vlta.), se apela por ambas partes, poniéndose el proceso a Vista Fiscal en fecha 15 de octubre de 2002 (fs. 292 vlta), requerimiento fiscal de fecha 7 de mayo de 2003, (fs. 295 y vlta.), en fecha 14 de junio de 2004 se dicta Auto de Vista (fs. 307 a 308 vlta.,) contra el cual el día 30 de septiembre de 2004 el abogado de oficio, habilita el recurso de casación, (fs. 310 a 312), mismo que fue puesto a Vista Fiscal de donde regresa para su pronunciamiento en fecha 28 de abril de 2005 (fs. 324), hasta la fecha esperando turno para su resolución
- PARTES: Ministerio Público y Nora Pastor Lozada c/ Freddy Dorian Terrazas Pastor y Carmen Valderrama
- CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público, a través del requerimiento cursante a fs
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de los datos del proceso, y razonando los mismos, se dicta
- CONSIDERANDO: Que, desde el auto inicial de la instrucción día 6 de agosto de 1999
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
