CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público, a través del requerimiento cursante a fs
Estafa y Estelionato (Declara la extinción de la acción penal)
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Sucre, 12 de agosto de 2009
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el abogado Emilio Peláez Ortiz defensor de oficio del imputado, cursante de fs. 310 a 312 impugnando el Auto de Vista de fecha 14 de julio de 2004, dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Nora Pastor Lozada contra Freddy Dorian Terrazas Pastor y Carmen Valderrama de Terrazas, por los delitos de estafa y estelionato previsto y sancionado por los arts. 335 y 337 del Código Penal, el requerimiento fiscal cursante a fs. 321 a 323 en obrados, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público, a través del requerimiento cursante a fs. 321 a 323, ingresa a considerar y solicitar, de oficio la no extinción de la acción penal, apoyándose en la Sentencia Constitucional No. 0101/2004 de fecha 14 de septiembre de 2004, misma que define los fundamentos de la acción penal, concluyendo que no sería procedente la extinción de la acción penal en el presente caso, pues la dilación del proceso, se debe y es atribuible a los imputados o procesados, tal cual consta a fs. 35, 117, 159 vlta., y 239 suspensión de audiencias por inasistencia de los encausados o sus abogados, planteamientos dilatorios de cuestiones previas como falta de tipicidad y prescripción esta última planteada por Freddy Terrazas Pastor a fs. 189, formulación de recursos ordinarios como apelación de sentencia de primera instancia fs 287 y vlta., la designación de abogado de oficio para fundamentar la alzada de fs. 299 a 300 vlta., y por último el recurso de casación deducido por el abogado defensor a fs. 310 a 312, mismos que son utilizados solo para eludir su responsabilidad penal y que todas estas actuaciones son dilaciones atribuibles únicamente a los procesados, por lo que el trámite no debe extinguirse y por el contrario debera continuar hasta su finalización
- PARTES: Ministerio Público y Nora Pastor Lozada c/ Freddy Dorian Terrazas Pastor y Carmen Valderrama
- CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público, a través del requerimiento cursante a fs
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de los datos del proceso, y razonando los mismos, se dicta
- CONSIDERANDO: Que, desde el auto inicial de la instrucción día 6 de agosto de 1999
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
