POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento Fiscal de fs. 321 a 323, y al haber el proceso excedido en abundancia el plazo referido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1970, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en favor de los procesados: Freddy Dorian Terrazas Pastor y Carmen Valderrama de Terrazas
- PARTES: Ministerio Público y Nora Pastor Lozada c/ Freddy Dorian Terrazas Pastor y Carmen Valderrama
- CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público, a través del requerimiento cursante a fs
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de los datos del proceso, y razonando los mismos, se dicta
- CONSIDERANDO: Que, desde el auto inicial de la instrucción día 6 de agosto de 1999
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
