CONSIDERANDO: Que, desde el auto inicial de la instrucción día 6 de agosto de 1999
CONSIDERANDO: Que, desde el auto inicial de la instrucción día 6 de agosto de 1999 hasta la fecha, han trascurrido mas de 9 años sin llegar a una conclusión del procedimiento penal, sin embargo mal podría ese retraso procesal ser atribuido exclusivamente al encausado, que efectivamente procuro una serie de recursos como su libertad condicional, así como de cuestiones previas de falta de tipicidad y prescripción, esta última bajo el argumento del transcurso del tiempo, desde fecha 27 de marzo de 1994 y al amparo del art. 101 del Código Penal., Sin embargo de ello y por los propios antecedentes del proceso, esto no justifica razonablemente que el poder coercitivo ejercido por el Estado no procure la administración de justicia en un tiempo prudente, debido a la inactividad, o insuficiencia de sus actores, así como otros factores como la excesiva carga procesal, con la que se encuentran saturados nuestros órganos jurisdiccionales; en el presente caso se evidencia dicha situación en la relación de fechas descritas en el anterior considerando, por ello no es justificable, razonable prolongar aun mas, el ejercicio del poder coercitivo delegado al Estado, ya que se corre el riesgo de atentar contra la garantía a la seguridad jurídica y al debido proceso, plasmadas en la Constitución Política del Estado, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8.1), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.3) derecho que conmina y exige que el ius puniendi ejercido por el Estado, sea limitado en el tiempo
- PARTES: Ministerio Público y Nora Pastor Lozada c/ Freddy Dorian Terrazas Pastor y Carmen Valderrama
- CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público, a través del requerimiento cursante a fs
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de los datos del proceso, y razonando los mismos, se dicta
- CONSIDERANDO: Que, desde el auto inicial de la instrucción día 6 de agosto de 1999
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
